RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — LEYES LOCALES.
Sumario: 19 No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoce la garantía constitucional invocada.
2 No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que se funda en la interpretación de la ley NY 11.287, que en el caso reviste enrácter loeal (').
Juicio: Ródano José, sucesión.
COSTAS: ALLANAMIENTO A LA DEMANDA,
Sumario: No procede im las costas a la parte que se allana totalmente a Me demnria, si la netora . ha .— trado la existencia de un requerimiento que pudiera haber impedido la iniciación del juicio (5).
Juicio: S. A. Cía. Nobleza de Tabacos v. Provincia de San Juan s. devolución de pesos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — JURISDICCIÓN: FUERO
FEDERAL.
Sumario: 19 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal, 2 La justicia federal es competente para entender en el proceso por hurto de mercaderías a los Ferrocarriles del Estado.
Juicio: Ferrocarriles del Estado v. Casimiro Montaña s. hurto.
Caso: 1 La Administración General de los FF. CC. del Estado inició ante el Juez Federal de San Juan, querella 1) Fecha del fallo: marzo $ de 1938, En igual sentido: Fallos, 150, 38; 153, 428; 177, 312.
2) Fecha del fallo: marzo 11 de 1958, En igunl sentido: Fallos, 137, 292; 178, 10,
Compartir
13Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 180:83
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-83
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 180 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: