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Año: 1938, Fallos: 180:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
FORMA — LEYES COMUNES.
Sumario: 19 No procede el recurso extraordinario deducido prematuramente y en forma subsidiaria, al expresar agravios ante el tribunal local, 29 No procede el recurso extraordinario para rever la sentencia de un tribunal local que interpreta y aplica una ley ampliatoria y modificatorin del Cód. de Comercio (1), Juicio: Parke Davis, recurso de hecho.


JURISDICCION ORIGINARIA — HABEAS CORPUS.
Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento en primera instancia de un recurso de habras corpus interpuesto por particulares.

Juicio: Walter Luis, habras corpus (3),
JURISDICCION ORIGINARIA: CAUSA CIVIL.
Sumario: 19 Causa civil" en el concepto del art. 19, ine. 19, de la ley nacional NY 48, es la que surge de estipulación o contrato y no aquella que, aun demandándose restituciones, compensaciones o indemnizaciones de earúcter civil, tiende al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, realizados con las facultades que les reconoce la Constitución Nacional, Ello no excluye ei examen y rectificación, por la vía del recurso extraordinario, de las normas provinciales violatorias del aquélla Constitución.

2 No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Su a, un juicio en que el actor se funda en haber pa AA ilegales porque ni la patente ni la multa aplicadas proceden según la ley provincial, y en que, si procedieran, xerían confiscatorias; pues debe — (1) Fecha del fallo: marzo 16 de 1938, 2) Feeba del fallo: marzo 16 de 193, En igual sentido: fallos de los t. 12, 120; 89, 442; 1253, 109; 134, 312.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-87

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