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Año: 1938, Fallos: 181:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r su hermano, a quien por cireanstancias especiales le había pedido que lo hiciera, por lo cual los ratificaba, agregando que ningún perjuicio se había ocasionado con ello a su mandante, 37 En presencia de esas cireunstancias la Corte Suprema, considerando que el procedimiento escrito sui por su propia naturaleza que los litigantes o sus e dos, en su caso, suscriban las peticiones que formulen, o salven en forma legal la imposibilidad en que pudieran hallarse para hacerlo; que respecto de los procuradores, la omisión de tal recnudo constituye una irregularidad, incompatible con el correcto desempeño de sus deberes como tales (ley N° 10.996, art. 11, ine. 3?) que no salva las manifestaciones formuladas por el apoderado y teniendo en cuenta que de lo expresado por el letrado resulta que éste ha incurrido en igual irregularidad en el escrito pedido de regulación de sus honorarios, resolvió con fecha julio 13 de 1938 apercibir seriamente al abogado y al procurador, así como al actor, pues su netitud en la incidencia revela su conocimiento y aquiescencia con las faltas de su mandatario, RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —

CUESTION FEDERAL.
Sumario: Procede el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que rechaza la demanda fundada por el reenrrente en que el art. 22, ine. 13, de la ley NY 1556 de la Provincia de Tuenmán, es incompatible con los arts. 4 y 11 de la Constitución Nacional. (°) Juicio: Medina David v. Provincia de Tucumán, recurso de hecho.

CIUDADANIA: PERDIDA.
Sumario: 19 La ley N° 346 no admite la doble nacionalidad.

27 La obtención de la ciudadanía argentina importa la pérdida de la nacionalidad de origen.

3 La obtención de un pasaporte como extranjero 1) Fecha del fallo: julio 13 de 1938,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-175

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