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Año: 1938, Fallos: 181:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: TRAMITE,
Sumario: No procede en un juicio traido a conocimiento de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, la agregación de un escrito después de vencido el plazo perentorio señalado por el Tribinal a los efectos del art, NU de la ley XN 4055 y tendiente a obv.ar las conclusiones del dictamen del Procurador General (1).

Juicio: Sehill Andrós y otros y. Unión Telefónica,
RECURSO DE NULIDAD — RECURSO DE REPOSICIÓN
— OMISION DEL TRASLADO A LA CONTRAPARTE — MANDATO JUDICIAL: REVOCACIÓN, Sumario: 1 No procede el recurso de nulidad contra los fallos de la Corte Suprema, 2 la ón del traslado previsto en el art, 204 de la ley federal N?% 50, no es causal de nulidad enando la revocatoria ha sido pedida por quien ha dejado de ser parte en el juicio, ni podía deeretársela a pedido de quien sido oído en la incidencia y al que, por consiguiento, el procedimiento seguido no puede cansar agravio, 3 No procede supeditar el trámite de un juivio, aunque sea ordinario, a la dilucidación del derecho que invoca para representar a una de las partes, el apoderado de la misma a quien le Fué revocado el mandato, Juscio: Castellino Vicente y, Provincia de San Juan s, repetición, Caso: Y Con motivo de haberse designado al Dr. Santiago Baqué representante letrado de la Provincia de San Juan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reemplazo del Dr. Carlos A, Berghmans, éste se presentó en el juieio indicado más arriba recurriendo por nulidad y revocatoria de la resolución que tenía por parte al doctor Baqué, para lo eual se fundaba, en resumen, en que el 0) Fea del fallo: julia 13 de 1936,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-172

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