Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 181:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lada, se la confirma — sin costas. — Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse los presentes autos. :

Ronenro Rererro — ANTONIO SagarNa — Luis Lixares —
B. A. Nazan ANCHORENA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —

SENTENCIA DEFINITIVA.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la resolución de un tribunal de provincia que niega a un procurador la inscripción como calígrafo por oponerse a ello una ley local, acerca de cuya inconstitucionalidad omite pronunciarse en razón de no corresponder hacerlo por vía de superintendencia.

Juicio: Servy Adolfo B.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :

DictaMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Don Adolfo B. Servy, invocando ser procurador y calígrafo diplomado, solicitó se lo inscribiera por el Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe en la lista de calígrafos para los nombramientos de oficio a efectuarse por los tribunales provinciales durante el corriente año. El Tribunal ha negado esa inscripción, por oponerse a ello una ley de la provincia que prohibe a los procuradores actuar en ese doble carácter; y omitió pronunciamiento expreso sobre la constitucionalidad de dicha ley, por no estarle permitido hacerlo a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com