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Año: 1938, Fallos: 181:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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195 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara improcedente el presente reeurso extraordinario deducido por Alberto B. Servy. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Roserro Rererro — Axtonio Sacarxa — Luis LiyaREs —
B. A. Nazan ANCHORENA,

INTERESES: FALTA DE ESTIPULACION — INTERE-

SES MORATORIOS — DEMANDA: CONFESION FIC-

TA — PRESCRIPCIÓN: INTERESES — ANATO-
CISMO,
Sumario: 1? La falta de eláusula espro que establezca la obligación de pagar intereses en los contratos celebrados por el Estado como persona jurídica, no impide que éste adende los moratorios en los casos que establece la ley eonmin.

27 No habiéndose desconocido en la contestación a la demanda los hechos invoendos por la actora, intentándose en cambio defensas de derecho que suponen su exactitud, procede tenerlos como ciertos.

39 Habiéndose establecido en las licitaciones que los pagos se efectuarion previo el trámite de las cuentas respeetivas, debe fijarse en seis meses el término necesario para ello, durante el cual queda comprendido el curso de los intereses.

47 Las disposiciones de los arts. 847, ine, 27 del Código de Comercio y 4027, ine, 3? del Código Civil, comprenden los intereses de toda deuda determinada, sea cual fuere su origen.

59 No procede condenar al pago de intereses sobre la suma reclamada en la demanda, si ella corresponde a intereses de un capital anteriormente amortizado.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-196

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