tiago Barbería en febrero de 1903 (fs. 4), enviudando el 23 de septiembre de 1925 (fs. 6).
Con ello ha quedado demostrado que la recurrente es viuda y nieta de José García, pero en manera alguna que José García sea el Capitán, Ayudante Mayor de Caballería, Regimiento de Infantería N° 8 que revistaba en febrero 18 de 1815 según informe del Ministerio de Guerra corriente a fs, 17 del expediente agregado, Que a los autos y no obstante lo dispuesto por el art. ?, ine, b) de la Reglamentación de la ley N" 11.412 no se ha aportado ningún antecedente que autorizara a presumir esa circunstancia, fundamento de la gestión.
Por ello se confirma la sentencia de fs. 38 sin costas asimismo en esta instancia, en atención a la naturaleza del juicio. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel, los presentes autos: "Betancur de Barbería Leonarda v.
la Nación".
Ronento Rererro — Antonio Sacanxa — B. A. Nazar AxCHORENA.
EMPLEADOS DE COMERCIO: VACACIONES PAGAS —
INCONSTITUCIONALIDAD: ART. 156 DE LA LEY
N? 11,729 — INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD
— IGUALDAD.
Sumario: 19 La obl de el breve el ert 136 del Codigo de Comercio modificado por al Ny 11.70, impone e los patrones a favor de ls depen eb q mea es una condición legal de contrato e beneficio de la higiene y de la salud social 2 La obligación que la ley impone a los patrones
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:209
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