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Año: 1938, Fallos: 181:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al sueldo que durante las mismas se pide porque imy porta una contribución desigual y por ende, inconstitucional desde que se toma a una elase de la sociedad —los patrones de comereio— una porción de sus bienes para dársela a otra clase —dependientes, factores, ete, — sin la contraprestación, por parte de éstos, del servicio correlativo; invoca los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema en los casos °°Viñedos y Bodegas Arizú v. Provincia de Mendoza", aplicación de la ley N" 854 de ésta; y Mas y Tayeda v, Provincia de Entre Ríos", sobre impuesto de solidaridad agraria, El Juez de Paz hizo lugar a la acción y desestimó la alegada inconstitucionalidad de la ley N" 11.729 (fs. 17).

No se ha invocado, en estos autos, ni la forma en que el trabajo de la señorita Rusich es remunerado, ni el efecto retroactivo de la ley, que fué el punto erítico del caso Saltamartini —indemnización por despido y por falta de preaviso— cuya solución por esta Corte se registra en el t. 176, púg. 22 de su colección de fallos.

La obligación de pagar el breve reposo anual que el art. 156 impone a los patrones en favor de los dependientes, factores, obreros, ete., no tiene el carácter de un impuesto, ni de una tasa, ni de una siza, ni de un servicio; es una condición legal del contrato de trabajo que el Estado impone en virtud de su poder de policía en resguardo de la salud y de la mayor eficacia del dependiente u obrero; lo impone como lo hace con la indemnización por despido y por falta de preaviso por las razones que dió en el Senado el miembro informante del proyecto de ley.

El obrero o el empleado —decía el doctor Arancibia Rodríguez— que necesita de su salario para subsistir y que a menudo no cuénta sino con esa clase de recursos, se encuentra frente al patrón que le ofrece

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-212

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