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Año: 1938, Fallos: 181:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PRUEBA DE PERITOS — COSTAS — HONORARIOS,
Sumario: 1 La concurrencia de una de las partes a la audiencia de nombramiento de peritos y su conformidad con los puntos sobre los enales debía versar el informe, atribuye a la pericia el carácter de común, 2 Tiene carácter común la pericia ordenada en el caso de inasisteneia de um litigante al comparendo que establece el art. 142 de la ley NI 50, sin haber expresado disconformidad con esa prueba, 3 Súlo en los ensos en que oportanamente se haya manifestado disconformidad con la producción de la per ricia, cabe la exención de responsabilidad por las erogaclones que ocasione, 4" La deuda por honorarios del perito común no tiene carácter de solidaria y debe ser pagada por mitades «nando no ha mediado condennción en costas, 53 No habiéndose impuesto las vostas al actor mi Eallándose comprendido en la asunción de la denda de la Provincia por el Gobierno de la Nación, las costas ori eimulas en el juicio, y no pudiéndose imponer al acreedor el cambio de dendor, corresponde a la Provincia pagar la mitad de los honorarios regulados al perito por sir trahajo de carácter comí.

Juicio: Ferrocarriles del Estado y. Provincia de Santiago del Estero s. cobro de pesos, Caso: 19 Don Egidio C, Trevisón fué desimado de oficio perito en los autos de la referencia y, regulados sus honoraros, pretendió cobrar sit importe $ 1.200 mín. a los Ferrocarriles del Estado con resltado negativo, pues la Corte Suprema resolvió desestimar la respectiva ejeención, (Fallos, 181, 68), 2 En tal situación. el señor Trevisán solicitó mandamiento contra la Provincia de Santiago del Estero por la expresada cantidad, pero el representante de la misma sostuvo que si bien no podía invocar en su favor el beneficio de exención de la ley N° 11.672, el perito carecía de derecho para exigir el pago, por las siguientes razones:

a) no existe víneulo que obligue 4 la Provincia hacia el señor Trevisán por un trabajo que no la beneficia; b) no ha existido condena contra la Provineia, sino que la ne

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-348

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