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Año: 1938, Fallos: 181:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION: FUERO FEDERAL — FERROCARRI-

LES DEL ESTADO — CONSTITUCION NACIONAL:
INTERPRETACIÓN,
Sumario: 9 Los Ferroearriles del Estado se hallan sujetos a la jurisdicción de las autoridades nacionales y fuera del alennee del poder judicial de las provincias, aun cuando sean demandados para el pago de los impuestos locales, siendo competente la justicia federal rutione materiae para conocer en las respectivas ejecuciones, 2 La interpretación de la Constitución Nueional no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades que enumera, e que se destruyan entre ellas, sino armonizándolas dentro del espíritu general que le dió vida.

3 La circunstancia de que la sentencia dictada en la ejecución seguida ante el juez local, resuelva las cuestines de carácter constitucional relativas a la causa simultáneamente con la excepción de incompetencia, no es suficiente para privar a la parte del fuero que le corresponde por razón de la materia.

Juicio: Municipalidad de Balnearia v. Ferrocarriles del Estado s. apremio.

Caso: Result - de las piezas siguientes:

DiCTaMEN DEL ProcURADOD GENERAL Suprema Corte:

Los FE. CC. del Estado en esta causa de apremio que le sigue la Municipalidad de Balnearia (Prov. de Córdoba), por cobro de impuestos de alumbrado, y riego, reclaman el fuero federal en razón de su carácter de institución nacional que no puede ser sometida a juicio ante los tribunales provinciales cuando lo que se diseute no son cuestiones concernientes a la explotación de los transportes, regidas por la ley comercial, sino exenciones y derecho que emanan de sus leyes de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-343

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