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Año: 1938, Fallos: 181:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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éste coincide von el voto en disidencia de las págs, 129 a 147.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Luis Livanes,
EXPROPIACIÓN: PRECIO — INTERESES — COSTAS,
Sumario: 1 Existiendo divergencias considerables en las conelusiones de los peritos en un juicio de expropiación, correspor de apreciarias con arreglo a la competencia de aquéllos y a lus demás pruebas y elementos de convieción que la causa ofrezon, La existencia de un desnivel producido en el terereno por fuertes desmontes, debe ser tenido en enenta para establecer el precio del bien, pues aun cuando podría ser aprovechable o ventajoso para ciertas construeciones, sería en cambio uu inconveniente para la mayoría de los interesados en adquirir el inmueble, 3 De acuerdo al art. 15 de la ley de expropiación N? 159, el valor de los bienes debe determinarse por el que hubieran tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni aún autorizada, 4" El juez no puede conceder más de lo que se demanda.

5 Cuando la indemnización determinada judicial.

mente sea superior a la ofrecida por el expropiante, éste deberá pagar las costas del juieio, Juicio: Provineia de Santa Fe y. Sociedad Puerto de Rosario 5. expropiación Faso- Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 6 de 1938.

Y Vistos: Estos autos caratulados: "Provincia de Santa Fe contra Sociedad Puerto de Rosario, sobre exprepiación" de los que resulta:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-58

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