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Año: 1938, Fallos: 181:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA: EJECUCION,
Sumario: No provede incluir en el procedimiento de ejecución de sentencia, puntos sobre los cuales no ha recaído el pronunciamiento del Tribunal, sin perjuicio de las acciones que correspondan a las partes.

Juicio: Zambrano y Cía, v. Provincia de Jujuy.

Caso: 1 Después de dictada la sentencia de la Corte Suprema que se halla publicada en el t. 179, pág, 443, de la respectiva colección, la parte aetora se presentó manifestando que, según era público, la Provincia de Jujuy dificultaría la entrega de las minas reclamadas, alegando una imposibilidad material de ubicación, por lo cual solicitaba que se hiciera notificar al Gobierno de la Provincia que habiéndose aprobado la consignación de la suma establecida en la sentencia de la Corte, con la sola salvedad de los gastos que no han sido presentados por la demandada, debe tenerse a la netora como habiendo ejercido el derecho de resente, y dársele la posesión de las minas, 2" El apoderado de la Provincia expresó que su mandante no se oponía a dar la posesión de sus pertenencias a la actora, debiendo previumente fijarse los linderos por la autoridad minera local o por el perito que designara la Corte, siendo los gasios a cargo de la netora en ambos eusos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 15 de 1938.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la sentencia dictada a fs, 425 de estos estatutos decide:

1 Ordenar a la Provincia de Jujay que saque a remate las minas que menciona, en el término de sesenta días, desde la notificación del pronunciamiento, de acuerdo con el art. 7" de la ley N" 10,273; y 2" Disponer que en caso de querer la actora ejer

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-63

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