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Año: 1938, Fallos: 181:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: IN-
VALIDEZ.
Sumario: Habiéndose establecido el beneficio del art. 31 de la —.

ley NY 10.650, exclusivamente el jubilado por invaInez: enyoe servicios. fueron utilizados qn otro empleo do procede el reclamo de las diferencias de un haber jubilatorio durante un período en que el interesado no tenín el carácter de jubilado por invalidez.

Juicio: Campanile Carlos v. Caja de Jubilaciones de Empleados Particulares.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Con fecha junio 8 de 1936 (fs, 135 vta), Don Carlos Campanile se notificó de la resolución obrante a fs. 135, por la que se le jubiló con $ 161,02 m/n. mensuales, beneficio que debería abonarse desde el día en que el interesado dejara de prestar servicio. En el acto de la notificación, Campanile dijo reservarse su derecho para "rever y apelar"; pero es lo cierto que recién aparece pidiendo revocatoria en julio 7, y que la apelación para ante la Cámara Federal se dedujo en febrero de 1937 (fs. 152-53), bien que involuerando ya un acrecimiento de la jubilación motivado por un nuevo beneficio, y sin que en rigor cambinse el fondo de ln cuestión. Este cotejo de fechas hace muy dudoso, a mi juicio, que el recurso se interpusiera en término.

Sin embargo, habiéndolo admitido la Cámara Federal, que también concedió el extraordinario para ante V. E. (fs. 190), voy a ponerme en el caso de que esta Corte decida entrar a conocer en el mismo. Bajo tal

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-181/pagina-97

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