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Año: 1938, Fallos: 182:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 14 de 1935, Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto en la causa Alberto S, Carvalho contra la Empresa del Ferrocarril Central Buenos Aires, sobre devolución de Metes; y Considerando:

1) Que la ley N° 2873 examinada en su estrnetura y en el conjunto de sus disposiciones ha heeho del fereocarril cualquiera sea su carácter, nacional o provincial, de propiedad del Estado o de las empresas, un instramento de comunienciones puesto al servicio de los intereses generales de la Nación al mismo tiempo que responda a los de la entidad pública o privada que le ha dado vida o a quien pertenezca. Bajo ciertos aspeetos el tráfico ferroviario es considerado uno e indivisible dentro del territorio de la República, de tal manera que para responder a sus fines de bienestar y progreso general debe estar sometido a determinadas normas uniformes y básicas establecidas para todas las líneas férreas.

Es así como el Congreso Nacional realizando los propósitos eminciados en el ine. 16 del art. 67 de la Constitución, ha comprendido en esas normas básicas de legislación a los ferrocarriles provinciales, dietando en el Título TIT de la ley N" 2873 bajo el epígrafe ° Disposiciones commes a todos los ferrocariles"", preceptos que les son obligatorios como consecuencia de la deelaración que contiene el art. 17 de dicha ley.

Si no fuera ésa su mente, no se explicaría en esta ley nacional Ia presencia de tales preceptos para las 1í

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-203

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