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Año: 1938, Fallos: 182:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quedando en consecuencia firme la multa impuesta por el Administrador General de Impuestos Internos — Es. 15 —. Hágase saber, devuélvanse los autos al tribanal de su procedencia y repóngase el papel en el juzzado de origen, Roverro Rererro — Axtoxio Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar Axcio

RENA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA AJENA —
INCONSTITUCIONALIDAD: DECRETO DEL PODER

EJECUTIVO — IMPUESTOS INTERNOS — IMPUES-

TO A LA NAFTA — DEFRAUDACION,
Sumario: 1 Las enestiones no comprendidas en el recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema, son ajenas 1 la decisión que ésta debe pronineinr en el censo, 2 El art. 20 del Título X11 de la Reglamentación General de Impuestos Internos es constitucional, 39 Presumiéndose fraudulento el origen de la nafta que en proporción de una enarta parte combinada con tres enartas partes de kerosene forma el producto envontrado en un surtidor de determinada marea de nafta, procede aplicar la multa que establece el art. 36 de la ley N° 9764.

Juicio: Gino Alejandro y otros y. Impuestos Internos.

Cuso: Resulta de las piezas siguientes;
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, diciembre 9 de 1937, Y Vistos: para resolver la apelación interpuesta por Giuso y Cía." exntra la resolución dictada por el Sr. Admi

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-249

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