Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nistrador General de Impuestos Internos en el sumario N? 470, 1", 1936; Y Considerando :

1 Que los hechos eonstatados por los lu-peetores de Impuestos Internos a que se refiere el acta de És. 5 presentan tes aspectos distintos, como lo haee notar el Jefe de la Seeción Control Nafta en su informe corriente a fs. 10; uno relativo al análisis del producto hallado y otro a la existencia de éste en los surtidores de nafta destinados al expendio de nafta Pam-om. Y 2) Que el análisis B. 1591 practicado por la Oficina Química Nacional, —pericia que no ha sido objetada—, demuestra ncabadamente que el producto hallado en los surtidores de la Compañía apelante, se considera no como nafta genuina Dr no reunir las condiciones previstas en el art. 17 título Ser de la Reg. General, sino cono un derivado de la nafta, que por la insignificante coloración que presenta infringe ly disposición del artículo 24 del mismo título, que exige una de terminada proporción de coloración a efecto evitar la adulteración de la nafta, 37) Que la resolución condenatoria dictada por el señor Administrador General a fs. 20 vta, se funda en que aquel producto no ha tribitado gravamen fiseal y en conseenencia debe considerarse en fraude, pues se halla comprendido en la disposición del artíento 16 ineiso b, título XII de la Reglamentación General, a la que fué incorporada por decreto del P. E. de fecha octubre 28 de 1933.

Esta disposición dice así: Están sujetos al pago del impuesto del artíento 12 de la ley 11.658, los siguientes produetos..... b) Todos los combustibles líquidos que aún no respondiendo a las especificaciones establecidas en el artíento 17, salgan de fábrica, aduana o depósitos habilitados, o se expendan o pongan a la venta bajo los nombres de nafta, esencia, bencina, gasolina y otras denominaciones similares o semejantes"", La ley 11.658 en su articulo 12 dice "El fondo nacional de Vialidad se formará con los siguientes recursos: 19 Impuesto adicional durante quinee años, de $ 0,05 mil. por litro a la wofta y de 15 al valor sobre el precio de venta por mayor que corresponda por kilogramo, a los decites Inbricantes de motores a explosión. Estos impuestos deberán ser abonados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com