Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LEY — DEROGACIÓN IMPLICITA — IMPUESTOS IN-

TERNOS — DEFRAUDAt ION,
Sumario: 1 Tratándose de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa dejarlas sin efecto cenando la nueva ley erea respecto a la enestión de que se trata, un sistema completo, más e menos diferente del de la ley antiga, 20 El art, 19 «de la ley NY 4295 en enmnto dispone que será considerado como uno de los ensos de erave defraudación la elaboración clandestina de aleoholes, o sea la efectuada sin la autorización o la intervención de la Administración respectiva que según el caso Imbiera correspondido", reproducido en el art. 52 del Texto Ordenado de las leyes de impuestos internos, ha sido implivitamente derogado por el art. 35 de la ley NY 19148, dentro de enyo sistema rareco de razón de ser aquella disposición de la ley 4295, Juicio: Marehissio de Mazzueo Catalima v. Impuestos 1ntermos, Caso: 1 El 19 de diviembre de 1937, los inspectores de Impuestos Internos encontraron en el domicilio de doña Catalina M. de Mazzuco un alambique, de 50 litros de capacidad, sin funcion. — y 5 damajuanas, de 10 litros cada una, por lo que el Fiseal pidió se condenarn e a Sra, de Mazzueo eomo autora de los delitos que prevé la ley N" 12145, en sti arts, 42 y 35 ¡me a) a sufrir la pena de trese meses y medio de prisión, emiso del alcohol vínico materia del frande y de las maquinarias y los útiles que sirvieron para st elaboración y a pagar vna multa equivalente a diez vecos el valor del impuesto deFraudado, costas procesales y adicionales de ley, 9 El Juez Federal de Córdoba, Dr, Curlos Herrera eomsideró probada la existencia de la infracción, de merdo que sólo restaba establevor la graduación de la pena apli cable a la inentpada.

El Juez entendía que "lo que enracteriza la gravedad de eta clase de defrandaciones es la eltmdextinidad que sustrae la elaboración de todo control; la ley ha preseindido, para calificarla, de la enntidad efectivamente ela

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com