Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1938, Fallos: 182:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 La comisión de referencia fué nombrada por decreto de febrero 20 de 1895 que, además, abrió un concurso para la presentación de planos creando cuatro premios, el primero de los cuales fué adjudicado al arquitecto don Victor Menno (fs. 207 de estos autos y pág. 7 del folleto de fs. 189).

La comisión celebró treinta y cuatro sesiones hasta el 20 de abril de 1899, y por renuncia de sus miembros y considerando virtualmente derogada la clúnsula del art. 2 de la ley N" 3187 que la instituín, en razón de lo establecido en el art. 15, inc. 8", de la ley de Obras Públicas, el Poder Ejecutivo resolvió por deereto de febrero 20 de 1901, que el Ministerio de Obras Públicas corriera con todo lo referente a la Casa del Congreso pág. 4 del folleto y pág. 432 del Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, t. II del año 1900).

3 El 10 de octubre de 1896, fueron abiertas las propuestas para la licitación de las obras del Congreso y en número de doce pasaron a estudio del arquitecto director y del Departamento de Obras Públicas fs. 209 y 210 de estos autos).

4» El Departamento se expidió el 5 de diciembro de 1896 expresando, en resumen: a) que el pliego de condiciones era incompleto; b) que la mampostería de la obra no estaba determinada, lo cual unido a otras ¡ deficiencias, sería enusn de que no se conociera el costo de ln obra licitada ; e) que en las planillas figuraban precios de jornales para diversos trabajos, no obstante establecer el pliego de condiciones que ellos serían pagados por apreciación y tasación del arquitecto; d) que los planos enviados al Departamento eran insuficientes para apreciar la importancia de ciertas obras, como yesería, techos, carpintería, herrería fina, etc., habiendo algunas respecto de las cunles el arquitecto no sabía qué material sería empleado; e) que habían

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com