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Año: 1938, Fallos: 182:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comisión que importaba $ 4.686.179.19 min., y pesos 115,097.12 o|s invertidos en obras ejecutadas en el nuevo edificio del Congreso hasta el 11 de diciembre de 1900; computar el 5 de comisión del arquitecto director sobre el valor de las obras realizadas dentro de los presupuestos aprobados, debiendo deducírsele de los pagos futuros que se hicieran, las cantidades — , que hubiera percibido fuera de aquellos presupuestos y reconocérsele ese por ciento sobre las obras adicionales en lo sucesivo siempre que tuvieran la aprobación del Poder Ejeentivo; proseguir la constrneción del edificio en el coneepto de su revestimiento en piedra en el modo y forma aconsejado por la comisión y que en adelante ninguna modifiención a los planos 0 especifienciones sería reconocida por el Poder Ejecutivo, si previamente no hubiese sido otorgada su aprobación teniendo a la vista los elementos necesarios para formar un juicio preciso de la importancia y naturaleza de la que se proponga (pág. 42 del folleto de Fs. 189).

S° El Poder Ejeentivo aprobó el 15 de octubre de 1903 los aumentos de precios para los muros de fachadas y para los techos y cielo-rasos, de acuerdo a lo propuesto por el arquitecto director (vénse Memoria de la comisión especial revisora de la certificación de las obras del Palacio del Congreso, ley N" 949 publicación oficial, 1916, t. 111, págs. 12-13); Sumario de Ins obras del Palacio del Congreso, fs. 25 a 30 y 1591 n 1600, el 2 de marzo de 1904 aprobó el contrato celebrado entre el Inspector General de Arquitectura y "Pablo Besana y Hermano" para la instalación del alumbrado eléctrico (Memoria citada, y Sumario fs.

31 a 53) y el 9 de marzo del mismo año, aprobó In planilla de precios unitarios para las obras sanitarias, así como el respectivo presupuesto (Memoria, púg. 13).

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-182/pagina-509

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