Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 183:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

solemnidad que preseriben las contiene de acuerdo con El TY tiva Y precios. ectie les accicnos dedinióes. ON recientes de y de Aeeeta euticiontes ESA mtentado. Tor ello se lo rechaza (art. 233 de la ley ).

En cuanto al de apelación :

Que la ley 3344 que aprueba el contrato ad referendum eutebendo por al E: E: y Ne empeñía del Eerrocartil del Cad Ea Nenas mo la línea férrea desde Bahías Blanea el Ni no puede tener, en cuanto al servicio telegráfico ve ee sino el mismo sentido que tienen las dispoones análogas contenidas en muchas otras leyes semejantes y no puede ser interpretada en la forma que pretende la aetorn en ¡demande porque pemelanto interrrción contraría y obstruye la de dee poderes emilio les que al remerto intembes al Gohiero como se dejó en la sentencia que, en causa análoga, dictó este ee e qe le nm ha a a em reconocido el carlcior ferroviario. de mu concesión al decir a fs. 38 y 74 del expediente administrativo 1—9889, que los mervicios que prete. en metería de telígralo e mie mec:

mente telegrá sino que los ofrece al público subsidiariaTe ale ae Lata Ae ia ee prev de TENEEO, BE A a Nación a pi ee SAN de Hombro a Puerto Belgrano, y el Tribunal se remite, para evitar repeticiones innecesarias, a los funda mentos de su fallo.

Por ello, se confirma la sentencia de 1s, 193, debiendo abood Ey gl E Eeequiel — > S. de Olaso. — N. González Iramáin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 1° de 1939, í Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por la Empresa del F. C. del Sud contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital dictada en el juicio que sigue contra la Nación sobre inconstitucionalidad de un decreto del P. E. y daños y perjuicios; y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com