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Año: 1939, Fallos: 183:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vinieron en el allamamiento, que los aparatos encontrados intervenidos constituyen técnicamente un alambique, earece de importancia pues tal informe pericial era inneresario desde que la comprobación y calificación había sido efectuada por un funcionario especialmente capaci tado y autorizado para ello por la ley, lo enal no ha sido negado por los procesados que tampoco pidieron una pericia al respecto, Después de otras consideraciones referentes a diversas eireunstancios invoeadas por los procesados en su favor, la Cámara Federal considerando que la infrueción .

se halla prevista en el art. 35 de la ley N' 12.148; estableció que siendo un agravente la cireunstaneia de ser Sosa Paez abogado, pues supone una mejor comprensión de la naturaleza de los hechos, y en atención a la cultura y modesta condición de Brancaperta correspondía imponer al primero una pena mayor que al segundo.

En cuanto a la multa, no pue. ndo establecerse la cantidad de aleokol elaborado, por los medios legales o sea por las anotaciones en los libros oficiales y el dehido contralor de los peritos de elaboración, y no pudiendo tomarse como base para calentar el monto de lo defraudado, el alcohol encontrado en infracción pues no prueba que sea todo el que se elaboró en Is destilería clandestina, el tribunal entendió que correspondía graduar la multa entre $ 5.000 y 50.000, conforme a lo que por tales casos establece la ley, y teniendo en enenta la importancia de la fábrica v la posible elaboración, AgreEó que la multa obligaba solidariamente a todos los eulpables conforme el art. 31 del Código penal y art, 1081 del Código civil, por lo que no debía aplicarse a enda uno de los autores ni dividirse entre ellos, Terminaba el tribunal confirmando en lo principal el fallo del juez y modificándolo en cuanto a las que fijó en un año y medio de prisión para el Dr. ot y un año de igual pena para Brancaperta, que quedarían en suspenso. y reducieno la multa 2 $ £.000 con carácter solidario.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-219

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