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Año: 1939, Fallos: 183:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: FONDO

DE LA CAJA — DEVOLUCION DE APORTES — IN-

CONSTITUCIONALIDAD: LEY N' 4349 DE JUBILA-
CIONES CIVILES,
Sumario: 1 La enumeración de los casos en que prgeedo 4 la devolución de aportes, contenida en el art, 2 de la ley N" 4349, es taxativa.

2 El empleado civil deelarado cesante "por razones de mejor servicio" resultantes de su falta de idoneidad, no tiene derecho a la devolución de aportes que el art. 27 de la ley No 4349 sólo establece para los censos en a emmntía se produce por motivos no imputables al afili 37 Los aportes efectuados por un afiliado a la Caja de jubilaciones y pensiones eiviles no son de propiedad de aquél, sino que constituyen el fondo de la € "aja destinado e cumplimiento de los fines para los que ha sido erend 4 El art. 27 de la ley N° 4349, en cuanto no autoriza la devolución de aportes en los easos en que el afiliado es declarado cesante en su empleo por razones de mejor servicio resultantes de su falta de iloneidad, no es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional, Juicio: Cammarota Arturo E. v. Caja de Jubilaciones Civiles s. cobro de pesos, Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Don Arturo Eugenio Cammarota era escribiente en la Policía de esta Capital, Habiéndose advertido que carecía de capacidad para desempeñar eficientemente ese cargo, la superioridad resolvió concederle un término a fin de que subsannse sus deficiencias de preparación; y visto que la nueva prueba tampoco resultó favorable, fué destinado a tarens de menor importancia. Ni aun para éstas demostró aptitudes. Tras deso

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-457

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