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Año: 1939, Fallos: 183:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con lo que terminó el acto, ordenando se publicase y rewistrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe.

Ronerro Reverro — ANTONI Na
GARNA — Lvis LiNARES — B.
A. Nazar ANCHORENA — Jras B. TERÁN — JUAN AL
VAREZ — Ante mí: Remán T,
Méndez,
PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE CONDENA Y DE
LIBERTAD CONDICIONALES,
En Buenos Aires a los veintiematro días del mes de vetubre del año mil novecientos treinta y veho, reunidos en su Sala «de Acuerdos, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministros, doctores don Antonio Sagarna, don Luis Linares, y don Benito A, Nazar Anchorena, con asistencia del señor Procurador General, doctor don Juan Alvarez, dijeron :

Que teniendo en consideración que es necesario uniformar el procedimiento judicial en los vasos de condena y de libertad condicional, ajustándolo » las nuevas normas que Fija la ley 11.833 — en ejercicio de las facultades conferidas a la Corte Suprema por el art. 10 de la ley 4055 y 2 de la 1" 7099 ncordaron :

al Que tanto los tribunales federales como los de justicia letrada de los territorios nacionales, antes de otorgar el beneficio de condena o de libertad condicional, requieran informe ala Direcvión General de Institutos Penales, si se tratare de presos asilados en cárceles de la Capital Federal (o ala Di rección de los respectivos establecimientos, si en otras cárceles), acerca de la conveniencia de adoptar esa medida, atentas las condiciones de peligrosidad que la observación directa del procesado hubiere revelado; b) Que requieran informe de la misma Dirección GeneCale Imtitules Fenales antes de determinar y qué patronato deberán quedar «ometidos quienes obtengan libertad condicio nal, con arreglo a Jo dispuesto por el art. 13 ine. 5 del Código Penal.

Con lo que terminó el acto, ordenando se comuniense y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-183/pagina-9

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