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Año: 1939, Fallos: 184:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ZOILO CANTON v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INTERDICTOS: De vetener. De recobrar y despojo.

EXPROPIACION: Procedimiento.

Procede el interdicto de retener y recobrar la posesión contra la provincia que, sin el correspondiente juicio y sin .

Aive depesitndo el precio en qe eta ha turbado y jado de su posesión al dueño del misme QUE bete 4 Alo el derecto de exprefimarta dei:

vado de leyes razones de urgencia que oa " INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

La circunstancia de que con posterioridad a la interpo- ° sición del interdicto contra la provincia, ésta haya promovido al correspondiente inicio de exueieeióa Y obtenido en él la posesión que había imamente, no obsta a la procedencia del primero, si bien sus efectos de ben limitarse a satisfacer los daños y perjuicios y los gastos del juicio.

INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

Na Mendo necemrio en el cum prenencionte metro la pee cedencia o improcedencia expropiación, para ver el interdicio de dtemaie mquido Dor el dueño. cerros:

Edo a para examinarla en el icio sobre expropiación ya iniciado (!).

100, 7. Festa del alos agente: 2: de 1000. Za. tguel ello Tallo:

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-273

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