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Año: 1939, Fallos: 184:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HEBE M. LASTRA DE ELIA v. PROVINCIA DE
SANTA FE


TERMINO. ,
El art. 12 de la ley federal 50 no se aplica a todos los términos establecidos en la misma, siendo suficiente la simple acusación de rebeldía para los que se refieren a emplazamientos, mejora del recurso y expresión de agravios, en tanto que el solo vencimiento de los concernientes a excepciones dilatorias e interposición de recursos hace decner el derecho de apelar o de oponer excepciones.

TERMINO.
El o: alegar no se halla regido por el art. 12 de la ley f 1 50, por lo que hallándose vencido y mediando un pedido de que se dé por decaído el derecho de alegar, procede devolver el alegato presentado con posterioridad a dicho pedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 2 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según resulta de autos y de las constancias de los libros de secretaría, la parte demandada ha presentado su alegato después del término convenido al efecto — a fs. 143 — y cuando ya la contraparte había solicitado se le diera por decaído el derecho de alegar — fs, 147 —.

Que es jurisprudencia del Tribunal — Fallos, t. 99, pág. 148 — la de que el art. 12 de la ley N" 50 no rige para todos los términos de la ley procesal, por aplicación de la cual existen algunos, respecto de los que basta la sola acusación de rebeldía, y aun otros, cuyo simple vencimiento impide luego el ejercicio del derecho supeditado a tal plazo.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-274

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