R. PONCE DE LEON ACHAVAL v. Cía, UNION
TELEFONICA
JURISDICCION: Fuero federal. Por la materia, Constitución, tratados y leyes nacionales.
Compto a la justicia federal entender en la causa en que las razones de derecho común y de hecho que sus- .
tentan la sentencia recurrida, no pueden ser consideradas sin previa dilucidación del alcance que corresponde atribuir a las leyes nacionales en que la demandada funda sus defensas.
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Rosario, diciembre 22 de 1937.
Autos y Vistos: Los caratulados: Ponce de León Achával R. v. Compañía Unión Telefónica, sobre repetición de pago, del que resulta:
Que se demanda el cobro de la suma de diez pesos nacionales, por vía de repetición de pago indebido. El actor abonó a la demandada cinco pesos por traslado de aparato y otros cinco pesos por la provisión de uno nuevo, del sistema llamado "de lujo". Sostiene que la demandada no está autorizada para cobrar estos importes y por lo tanto solicita que se le condene a devolvérselos.
Que a fs. 14 se realiza el juicio verbal y la demandada opone, en primer término, la excepción de incompetencia de jurisdieción, sosteniendo que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal, en razón de tratarse de un servicio concedido por la Nación y sometido a la legis lación especial del Congreso, según las leyes Nos, 75016 y 4408 (ver la minuta de fs. 16).
Contestando la demanda pide su rechazo, porque para que proceda la repetición debe mediar un error de hecho o derecho, según el art. 754 del Código Civil. No ha ocurri» do esto, pues el actor pagó sumas que debía y por lo tanto no puede repetir. Sostiene que la compañía cobra por el servicio pue renta una tarifa, pero que no está incluída en ella el traslado de aparatos y el cambio de un modelo por otro, cuando es solicitado por el abonado,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:319
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