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Año: 1939, Fallos: 184:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importancia de lo inverosímil de toda explicación y su valor esencial en toda prueba. En la inverosimilitud de que se realizara un tráfico elandestino con un avión de la capacidad del ""Fairehild", por el poro provecho que de él podría obtenerse, se funda precisamente, uno de los argumentos aducidos enel informe de fs. 394, El defensor ha olvidado, sin embargo, el producido de las mereaderías que fueron halladas en el domicilio de Aroza, la inverosimilitud mucho mayor de sus explicaciones, y sobre todo, la imposibilidad de extender sus argumentaciones a los transportes que efectuara Mareos Diana hasta Paganini o Figueira y que completara cm Aroza introduciendo las mercaderías a la eiudad y expidiéndolas más tarde a González Trelles.

e El ÍA no ha ¡reino con ato A de la participaci ambos procesados en itos cometidos. La cireulación de los efectos introducidos clandestinamente, constituye un auxilio indinpeneaire, para la ejecución del delito, aparte de que, los sucesivos envíos a Silvestre González Trelles permiten suponer, después del primero, por lo menos, un conocimiento y un concierto anterior. Su. actuación no fué la de un mero encubridor.

No pueden caber dudas, pues, acerea de la participación como autores, de ambos procesados; pero, el Tribunal no ha podido dejar de advertir que, por error, el señor juez y los representantes del ministerio fiscal han invocado el art. 54 de la ley N° 11.281, sin tener en cuenta que ese precepto ñ el N° 57 de la misma ley, fueron modificados por el art. 5° de la ley N° 11.750, que elevó la pena de prisión hasta cineo años y probites que se la dejara en suspenso.

Si la Cámara aceptara el eriterio del « quo en la graduación de las penas, tendría que elevarlas añora a plazos muelio mayores. Considera, sin embargo, que la e de que las sanciones corporales se cumplan, de acuerdo con lo preseripto en el art. 5° de la citada ley N" 11.750, aumenta por sí sola, en gran proporción, la gravedad de las mismas y su carácter aflictivo y estima justo reducirlas a quinee meses de prisión para Francisco Aroza y a ocho meses para Silvestre González Trelles.

Cuarta: En enanto a la poivilidad de extender la responsabilidad peeuniaria a Ignacio Justo Lardizábal, para hacerla efectiva, también, sobre el avión "Fairchild" de su propiedad, la Cámara considera que, teniendo en cuenta las caracterís ticas del caso, el señor juez ha estado acertado en su negativa.

Desde luego, no existe en los autos ningún indicio de L

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:485 
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