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Año: 1939, Fallos: 184:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCADAMO ALEJANDRO v. BANCO HIPOTECARIO

NACIONAL Y OTRO
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

La circunstancia de que el Banco Hipotecario Nacional, en ejercicio de sus facultades de administración, haya negado al recurrente las esperas o prórrogas que concedió .

astros dendores para el pago de dos mervicios atrualos.

no importa una violación del prince de la igualdad establevido en el art. 16 de la Constitución Nacional.

RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales, El Congreso de la Nación no ha delegado en el directorio del Banco Hipotecario Nacional la facultad de reglamentar la ley orgánica de la institución en forma exclusiva, sino que le ha impuesto el requisito de la aprobación del Poder Ejecutivo.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Posesión, venta y adjudicación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales.

El decreto del Poder Ejecutivo de la Nación dictado el 12 de julio de 1932, por el cual se modifica la reglamentación hasta entonces vigente con respecto a la publicidad de los remates ordenados por el Banco Hipotecario Na- Ñ cional, no es violatorio de los arts. 58 y 14 de la ley orgúnica de aquél ni del art. 67, ine. 28 de la Constitución Nacional. 1
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
El Banco Hipotecario Nacional ha sido creado en cumplimiento de uno de los grandes propósitos de la organización nacional, y es una obra para cuya realización debía ponerse en ejercicio todos los poderes del Congreso, entre ellos el de dietar una legislación especial para su gobierno y desenvolvimiento, que le asegure su vida y prosperidad, o sea la eficacia de sus operaciones con independencia de los procedimientos y reglamentaciones locales.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-490

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