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Año: 1939, Fallos: 184:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pampa, dice obtuvo un préstamo hipotecario del Banco Hipotecario Nacional, por % 60.000 7, sobre el que amortizó voluntariamente $ 17.000 7, en el año 1928, y sucesivas amortizaciones menores, hasta adeudar un saldo de $ 24.420.12 7, vigente al tiempo de iniciar la demanda sub-judice; 2) Que el Banco demandado, agrega el actor, sin mediar aviso ni intimación alguna, en vista de adeudar dos servicios de intereses, sacó la propiedad a remate, la que fué adquirida por el codemandado don Anastasio Bilbao; inmediatamente de enterado de lo acontecido, procedió al pago de los servicios atrasados, según recibo que a, peticionando la anulación del remate efectuado, razón ésta, por la que consigna el saldo deudor y solicita la enncelación del gravamen.

3") Que en lo que respecta al remate, dice es nulo, por no haberse cumplido con la publicidad establecida por el art, 58 ley 10.676 y art. 14 ine. 5 del D. R. de 11 de diciembre de 1919, ya que sólo se han hecho 15 publicaciones en Santa Rosa: y por no haberse efectuado intimación previa; 1 Que en el aeto de la demanda el actor se acoge a los beneficios de la ley 11.720, art. 7, parte 2 y tacha de inconstitucional la ley 5172 en su art. 45, por contrariar a los arts, 18, 28, 13 y 95 de la Constitución Nacional, por lo que en definitiva pide se condene a la demandada, con costas; 5) Que el Banco demandado, niega derecho al actor para deducir las acciones de que instruye la demanda, en razón de haberse eumplido con todos los reentidos legales y reelamentarios que rigen los préstamos acordados y la ejecu ción de los bienes gravados, como así también por ser insoste nible la invonstitucionalidad que se pretende, por lo que pide el rechazo de la demanda, con costas, y Considerando :

1) Que se encuentra acreditada en autos, por las aseveraciones de la demanda y su contestación, la existencia de la operación hipotecaria, emisal de los heehos ruestionados y la constitución en mora del dendor al tiempo en que se iniciaron las gestiones de ejecución del bien gravado, por lo que la cuestión a resolver, en base ala forma en que queda trabada la litis, es la referente a los trámites de ejecución y atribuciones ejercitadas por las antoridades intervinientes del Baneo demandado ; 2") Que por la naturaleza de la defensa de inconstitucionalidad opuesta al art. 45 parte 2 de la ley 8172, » sea, al art. 58 reformado por la ley 10.676, en cuanto a la faenitad jurisdiccional que se confiere al Banco para proceder a la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-492

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