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Año: 1939, Fallos: 184:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ñor Procurador General, se hace lugar a la incompetencia de este Tribunal para entender en fuero originario en la demanda instaurada, con costas. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, Roserto Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares — F. Ramos Mesía.


HUGO FRANKEL y. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

La interpretación del art, 36 de la ley N° 3764 a los efectos de dilucidar si procede la aplicación de la pena que establece, en los casos en q no se hubiere comprobado la intención de defraudar al Fisco, da lugar al recurso extraordinario, por lo que éste procede contra la sentencia que resuelve que para la imposición de la pena debe juzgarse a los hechos objetivamente, con prescindencia de la buena o mala fe del infractor.

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.

El art. 36 de la Jey 3764 no sanciona la sola violación formal de las disposiciones legales o reglamentarias, por lo cual las penas que establece no son de necesaria aplicación cuando el contribuyente justificara su falta de intención de defraudar y resultara excusable la omisión en que ha incurrido (°).


ADRIANA PIQUET DE LEUMANN v. CARLOS ELIZALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.

No habiendo surgido con motivo de la sentencia la cuestión federal planteada por la parte recurrente con posterioridad a aquélla, es improcedente el recurso extraordinario, 1) Fecha del fallo: septiembre $ de 1039. Ver Fallos: 179,337; 182, 349.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-530

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