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Año: 1939, Fallos: 184:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla, Para la procedencia del recurso extraordinario no basta afirmar que un derecho está garantizado por la Constitución Nacional; es menester argiir en tiempo y forma que Jas leyes orgánicas que lo reglamentan han transgredido los límites que la Constitución establece para el Poder Legislativo (°).


BETTINELLI Y Cía. yv. ADUANA
ADUANA: infracciones. Principios Generales.

Las ordenanzas de Aduana no han sido derogadas por la ley N"? 11.281; gobiernan en general todo el régimen de importación y penan todo hecho que tienda a disminuir indebidamente la renta aunque no tenga en ellas una sanción especial.

ADUANA: Infracciones. Alteración del destino, El introduetor que cambia el destino de la mercadería que ha introdueido libre de derechos o con menores derechos, ineurre en defraudación, siendo a tal efecto indiferente que haya procedido por error, culpa o dolo.

ADUANA: Prualidades, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucioníalidad, Decretos Nacionales, El art. 14 del deereto reglamentario de la ley No 11.281 no excede los límites del art. 27 de esta ley ; no importa la creación de una pena por la autoridad administrativa, ni es violatorio de los arts, 18 y 86 ine, 2" de la Constitución Nacional.

RETROACTIVIDAD: Leyes impositivas.

La aplicación retroactiva de las normas impositivas sólo puede producir efectos civiles.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio, Ley anterior.

La disposición que somete a una persona a una pena pecuniaria por un acto que cuando fué cometido no producía 1 ro Feeha del fallo: septiembre 8 de 1939, Ver Fallos: 182, 283;

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-531

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