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Año: 1939, Fallos: 184:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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valiosos de la ley de justicia federal de la Confederación Argentina, se desprende un espíritu celoso de las autonomías provinciales y un concepto restrictivo del remedio federal justificado solamente por la necesidad de hacer efectiva la supremacía que establece el art. al de la Constitución Nacional". Esa doctrina es la que siempre ha sostenido esta Corte al tratar las cuestiones de orden político que han sido planteadas al Tribunal, como puede verse en los Fallos: t. 53, pág. 420; t. 81, pág. 257; t. 141, pág. 271; t. 143, pág. 131. Es la que surge del acuerdo de 10 de septiembre de 1930, en que se trató de las facultades del Gobierno de hecho y en la causa Impuestos Internos v. Malmonge Nebreda (t. 179, pág. 309) en que se dijo "°que el funcionario de facto tiene las mismas facultades y atribuciones que el legal, y que sus actos realizados dentro del aleanee de la autoridad oficial asumida en el interés público o de terceras personas y no para su propio uso, son válidos y obligatorios como si fuesen de los funcionarios de jure", etc.

3" No es aceptable que la ley 2369 importe una violación del art. 5" de la Constitución Nacional, porque los impuestos "tiva repetición se demanda no han sido establecidos ¡.u a legislatura sino por los consejos escolares a quienes aquélla delegó la atribución de sancionarlos, puesto que en realidad de verdad ha sido la Legislatura de Santa Fe la que en el art. 49 inc. e) N" 4 ha autorizado a los consejos de distrito, con objeto de "propender al desarrollo de la educación en el distrito", art. 48, para cobrar directamente "a los propietarios que no trabajen sus tierras por sí mismos o por su cuenta, hasta un 5 sobre los arrendamientos que perciban en dinero o en especies". La Legislatura al autorizar a los consejos para establecer y cobrar ese impuesto no sólo les ha fijado la materia

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-649

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