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Año: 1939, Fallos: 184:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cación del gravamen, como lo ha hecho en la ley relativa al reparto de los impuestos internos y en la de contribución al fomento de la vialidad provincial.

Por los fundamentos expuestos, y los concordantes aducidos por el señor Procurador General, se rechaza la demanda deducida por don Alfredo Cernadas contra la Provincia de Santa Fe, por inconstitucionalidad de la ley 2369 y repetición de impuestos, sin costas, atenta la naturaleza de la causa.

Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente, archívese.

Ronerto RePETTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


ADOLFO GARCIA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas. Determinación del daño. Daño moral, Demostrada la culpa del conduetor del automóvil que ocasionó el accidente; que aquél era entonces o de la provincia demandada y que el hecho ocurrió en el desempeño de sus tareas, procede responsabilizar a la provincia por el daño material y moral ocasionado a la víetima.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño moral.

La circunstancia de que el art. 1078 del Código Civil que establece la obligación de reparar el daño moral se halle colocado en el capítulo de los delitos del derecho civil, no excluye su aplicación a los cuasidelitos.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-652

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