Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jurisdicción c-iginaria de esta Corte es procedente como lo dictamina el señor Procurador General, art. 1', ley 48; art. 2", ley 4055.

Que los hechos en que se funda el actor se encuentran plenamente probados en autos por toda la prueba testimonial que no es del caso analizar en detalle, por el testimonio de las actuaciones judiciales realizadas por la justicia provincial de la ciudad de La Plata, agregado a fs. 174, por el certificado médico de fs. 14 vta., | NA reconocido a fs. 110 vta., y el informe pericial de fs. 147.

E Por otra parte la demandada, como se ha visto, reconoce en el alegato la existencia del accidente.

» Que también está plenamente probado que el hecho a ocurrió por imprudencia e impericia de Isaac Reinaldo Pelliza, conduetor del automóvil de la demandada. Bas ta para demostrarlo la propia declaración de Pelliza en el juicio eriminal, ratificada en éste — fs. 175 y 206 vta. Dice que conduciendo su automóvil se apareció de improviso el que guiaba Luis Gelpi y que como éste ni acelerata ni frenara se vió obligado a hacer un viraje de contramano para no embestirlo y como Gelpi lo embistió en la parte trasera perdió la dirección y embistió el coche en que viajaba el actor. Este relato, la violencia del choque revelada por los rastros dejados en el automóvil que guiaba Pelliza y sus consecuencias sobre el coche de plaza, demuestran que Pelliza conducía su automóvil con excesiva velocidad y que cuando apareció Gelpi sólo atinó a maniobrar de contramano y al ser rozado perdió la dirección, lo que también demuestra impericia. Gelpi afirma — fs. 174 y 207 — que recién E ponía en marcha su coche y es evidente que iba despa cio por cuanto quedó estacionado en el mismo sitio, según el testigo Moretio — fs. 180 y 195. El testigo Enrique Benjamín Vieyra — fs. 179 y 206 — dice que Gelpi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-656

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com