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Año: 1939, Fallos: 185:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imponerlas. Hágase saber, repóngase el papel y archívese en su oportunidad.

Roserro REretrO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazarr ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
FRIGORIFICO ANGLO S. A. v. JUNTA

E NACIONAL DE CARNES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario con respecto a la sentencia contraria al derecho fundado por el recurrente en la interpretación de una ley nacional,
COMERCIO DE CARNES.
MULTAS: Carácter.

Si- bien la ley N" 11.226 no es una ley penal destinada a prevenir y castigar delitos sino una ley especial destinada a regular la industria frigorífica, las multas funcionan en la ley como penas, no como indemnización, y son sanciones ejemplarizadoras e intimidatorias indispensables para lograr el acatamiento de los preceptos legales.

MULTAS: Carácter.

me A Prescripción de neciones en particular. Penal.

Siende de carácter penal las multas establecidas en la ley No 11.226 y no teniendo ésta disposición especial sobre la prescripción de la acción ni de las penas, son de aplicación los principios generales del Código Penal.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUNTA NACIONAL DE CARNES.
MULTAS: Aplicación, Las resoluciones de la Junta Nacional de Carnes que en virtud de lo dispuesto en el art. 5, ine, a, de la ley

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-251

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