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Año: 1939, Fallos: 185:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia apelada, pues no es posible que la caducidad del juicio ordinario, producida por la propia incuria del actor, conduzcan a dejar sin efecto lo resuelto en el ejecutivo. Buenos Aires, octubre 17 de 1939. — Juan Atvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 6 de 1939.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por la S. A, Frigorífico Anglo contra la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelación de la Capital, dictada en el recurso contencioso administrativo deducido a fin de que se revoquen las resoluciones de la Junta Nacional de Carnes que le han impuesto al recurrente varias multas por infracciones al art. ?' inc. €) de la ley N" 11.226, en el expediente administrativo 1397/1934.

Resultando:

Que Horacio Beccar Varela (h.), en representación de la S. A. Frigorífico Anglo, se presenta deduciendo el juicio contencioso administrativo autorizado por el art.

14 de la ley N° 11.276 a fin de que fueran revocadas las resoluciones por las que, en el expediente administrativo 1397/1934, se le habían impuesto treinta y cinco multas por un valor total de $ 206.950,13 moneda nacional,-y en el alegato opuso, además, la prescripción de la acción, la que fué substanciada.

Que resuelto el recurso por la Cámara en contra de las pretensiones del recurrente, éste deduce el recurso extraordinario establecido por el art. 14, inc. 3 de la ley N? 46, que le es concedido a fs. 256.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:261 
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