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Año: 1939, Fallos: 185:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS O. FRANKE v. ADUANA
ADUANA: Infra sireunsta vendido a una firm da de ésta de que de diarios, we; etuar la mir que la ady de eludir el pago «Mtr del « que rtador de papel lo haya impresora bajo la declaración jura destinaría exclusivamente a la imprelo exime de responsabilidad por la metida mediante el cambio de destin ta hallaba en ed iones de prestuión del papel se hacía con el propósito los respectivos derechos fiscales.


SENTENCIA DEL +IUEZ FEDERAL
mbre 31 de 1938.

Buenos Aires, « Vistos y considerando:

Il. Que el ninistrador de la Adua dictado la resolución condenatoria de fs. 35 en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38 de la ley 12.345 que lo faculta para instruir sumarios e imponer penas por las infracciones o frandes que comprueben se hayan cometido con mercaderías importadas libres de derechos y-sujetas a comprobación de isposición legal ha modificado así, en parte, el general del artículo 1034 de las Ordenanzas de Aduana y por consiguiente, la nulidad de esa resolución, que alega el recurrente fundándose en este artículo, es improcedente y por ello se la desestima.

IH. Que está debidamente probado que Franke vendió al diario "Democracia" y a °"Lelong y Cí las cantidades de papel que declaró el el estado demostrat que presentó a la Aduana, de la inversión durante el primer trimestre del añ 7. del papel que importó con liberación de derechos. Los de la Capital ha dores de fs. 167 e en Co concluyente esas ventas, HI. Que en la misma forma terminante está probado que ese papel no fué utilizado por los compradores en la impresión de diarios.

El diario "Democracia" se ha impreso en los talleres gráficos que Carlos R. Viola posee en Venezuela 1" 112, con papel

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-6

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