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Año: 1939, Fallos: 185:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comprado a Serra Hnos. Así lo comprobó el inspector aduanero señor Peirano en la investiga 1e practicó en los locales de ambas firmas y lo ha declarado el mismo Viola a fs, 2 vta.

En cuanto a los diarios que se enumeran en el documento de fs, iseripto por Lelong íi i zada por el inspector Sr. Pe no han sido impresos por esa firma.

El diario °° Reflejos" se imprime de Juan Castagnola en esta capital. Dapel que éste compra a Serra Hno La Autonomía" se imprin de esta capital de propiedad de Alfredo C comprado por éste a Serra lHnos. La "Gaceta Jurídica" se imprime en La Plata, en los talleres del diario "La Pre cia", con papel adquirido por éste a la Casa Iturrat, dadela"" se imprime en sus talleres propios, situados en Ja localidad del mismo nombre y utiliza para ello papel que compra a la Sociedad Editorial na y los demás, que son Actualidad", "El Heraldo", °"Nuestra Obra", "°La PrenA firmas", se imprimen en los talleres que posee en San Martín, utilizando en esa impresión el papel que compra a Serra llnos. y a la Casa lturrat. Las actas labradas por el inspector nombrado y el examen que efectuó de los libros de las casas vendedoras de papel, que se nombran más arriba, prueban en forma incontrovertible que en la impresión de esos diarios no se ha usado el papel vendido por Franke y a que se refiere el dorumento de fs. 21 y que la firma Lelong y Cía. no ha impreso ninguno de esos diarios.

IV. En esa situación y no obstante aparecer cumplidas por el importador las formalidades exigidas en el decreto de diciembre 16 de 1932, su responsabilidad en el fraude comprobado es evidente. El importador que aprovecha la franquicia concedida por la ley y que no utiliza por sí mismo el papel, y lo vende, está obligac adoptar las elementales medidas de precaución que la prudencia aconseja, cuando efectúa esa venta y es indudable que una de esas precauciones es la de asegurarse que el comprador está capacitado para dar a ese papel el destino que la ley tuvo en cuenta para liberarlo de derechos. No basta que el comprador se titule a sí mismo como periodista o impresor o editor de diarios o periódicos y que firme la correspondiente declaración jurada. Es indispensable que el vendedor del papel adquiera el convencimiento de que esos extremos invocados por el comprador, son exactos y que la cantidad de papel que adquiere está razonablemente en los talleres gráficos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-7

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