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Año: 1939, Fallos: 185:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JACOBO DOLINSKY v. FERROCARRILES DEL ESTADO
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.

HONORARIOS: Principios generales.

No tiene derecho para cobrar honorarios a los Ferrocarriles del Estado, el apoderado de la parte vencedora con vostas en el pleito contra aquéllos, que desempeña un empleo a sueldo de la Nación.

EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.

HONORARIOS: Principios generales.

La prohibición establecida en el art. 3" de la ley No 11.672 ho rige con respecto a los empleados de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires que no lo son de la Nación,

ANTECEDENTES
Don Adolfo J. Flamhim, como apoderado de don Jacobo Dolinsky y bajo el patrocinio letrado del Dr. Miguel A.

Bercaitz, demandó a los Ferrocarriles del Estado por cobro de pesos proveniente de retardo en el transporte y obtrvo sentencia definitiva favorable, con imposición de costas proporcionales a la demandada, Presentada la correspondiente liquidación en la cual se incluían los honorarios del abogado y del procurador así como del perito contador, la demandada sostuvo que debían exeluirse por carecer de derecho para cobrarlas: el Dr. Bereaitz y el perito por ser empleados de la Municipalidad de Buenos Aires y el procurador por ser preceptor en una esenela «de adultos dependiente del Consejo Nacional de Eduención.

El Juez Federal no hizo lugar a la oposición fundado .

en que el espíritu del art. 18 de la ley N° 11.672 —que regía en el momento de plantearse el incidente— era el que revelaba el art. 11 de la ley N° 12,578 dictada después y en que tal precepto sólo se refiere a la situación del perito sin vomprenderle en el caso por no tratarse de un empleado de la Nación sino de la Municipalidad.

La demandada interpuso el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, que le fué concedido,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-66

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