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Año: 1939, Fallos: 185:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cables del art. 3 ley 11.672, que desconoce el derecho a reclamar honorarios a los profesionales de cualquier ° categoría que desempeñen empleos a sueldo de la Nación en los asuntos en que el Fisco sea parte, y la doctrina sustentada por esta Corte que se registra en los tomos 175, pág. 239:180 ; pág. 42:181 ; págs. -68, 72 y 326:1872 ; págs. 329 y 184; pág. 205, se revoca la resolución de fs. 149 en cuanto pudo ser materia de recurso, Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Ronerto RerETrO — ANTONIO SaGaRNA — Luis LINARES — B. A. NAzatt ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
JOSE ARUZA Y OTROS v. PROVINCIA DE SAN JUAN
PAGO: Pago con protesta.

El ambiente de violencia reinante en la provincia al efectuarse los pagos no excusa la falta de protesta si no se ha probado la imposibilidad material de enmplir ese requisito (1).

RAMON ZARAUZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos, Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente, — Fecha del fallo: octubre 27 de 1939. En igual sentido, Fallos: 184,507,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-70

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