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Año: 1940, Fallos: 186:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solicitando se abriera la causa a prueba, y que tampoco arguyera nada para desvirtuar aquel argumento importante del mencionado informe de fs. 134 vta, no obstante de oenparse del punto en el enpítulo Y de su expresión de agravios de fs. 150, —abonan suficientemente lo que se afirma en el considerando décimo.

Por estas consideraciones; teniendo en cuenta lo que se desprende del informe de fs. 125 vta. y de las aetyaciones agrevadas, acerva de los antecedentes de la sociedad sumariada, y lo expuesto por la Corte Suprema en los considerandos quinto y sexto del fallo que se registra en el tomo 179, púg, 142, de su colección, y en Gaceta del Foro, tomo 133, púg. 97; en el considerando cuarto del que figura en el tomo 178 pág. 224 , y en Gaceta del Foro, tomo 135 pág. 133 , y en los considerandos primero, serundo, tercero y cuarto, del que apareee en el tomo 178 pág. 393 , y en el últimamente citado en la antedieha publicación, pág. 146 todo lo que puede aplicarse analógicamente al caso sub judice; conforme a lo dictaminado a fs, 169 por el señor Fiscal de Cámara, —modifícase la sentencia apelada de fs 165. confirmándose con costas, la resolución administrativa de fs. 137, en todo cuanto fué materia del recurso judicial, con excepción únicamente de lo que dispone aceren de la infracción a la ley de vinos N° 4363, respecto a la cual declárase preseripta la acción correspondiente, Devuélvase, — Carlos del Campillo (en disidencia). — Ricardo Viller Palaejos. — Ezequiel S. de Olaso, — Nicolás González Tramain,

DISIDENCIA :
Considerando :

Que las multas impuestas a la recurrente en la resolución administrativa de fs. 137, no lo han sido —salv, la referente a tenencia de ácido sulfúrico— por infracciones a la ley de vinos N 4363, sino por transgresiones a las leyes impositivas Nos. 11.252, 12.137 y 12.139, y a diversas disposiciones de la Reglamentación General.

Que, de consiguiente, no es aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema ( 184:70 ), que se invoca en el memorial presentado en el neto de informar in roce, para fundar la preseripción del derecho de acusar. la que, en el caso, no se ha operado, Y así se declara, Que en cuanto al fondo del asunto, cube observar, respeeto de las 95 botellas de champagne sin estampillar (punto TT

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-286

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