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Año: 1940, Fallos: 186:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio de Floriún Martín, en la misma localidad; hurto simple en perjuicio de Secundino Marcos y de Alonso Moralejo, el 18 de diciembre de 1936, en Macachín, La Pampa; hurto simple en perjuicio de Francisco Izaguicre, el mismo día en la misma localidad; resistencia a la antoridad —art. 239 del Código Penal— cometido el 21 de marzo de 1937 en Rolón, La Pampa.

Que la prescripción de la acción se ha operado en in fecha respeeto de los delitos imputados con excepción de los dos primeros. De cada delito nace la acción correspondiente y su preseripción corre y se interrampe independientemente para cada delito y para cada procesado. Arts. 63 y 67 del Código Penal. La acción por los delitos de hurto simple y de resistencia a la autoridad se prescribe a los dos años e acuerdo con lo establecido por el art. 62, ine, ?° del C digo Penal, término que ha corrido desde el último « Tito imputado, 21 de marzo de 1937, hasta la fecha.

Que la preseripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio por el Tribunal, por lo cual corresponde sobreseer definitivamente respecto de los delitos indicados de acuerdo con lo esta blecido por el art. 454 del Código de Procedimientos.

Que los otros dos hechos imputados, en perjuicio de Manuel Mason, el primero, y de María B. de Blanco, el segundo, se encuentran plenamente probados en autos, como asimismo la responsabilidad eriminal del acusado en calidad de autor. Para demostrarlo basta referirse a los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de la apelada que no es necesario repetir.

Que la calificación legal de los hechos es la que se hace en la sentencia apelada, robo calificado, el primero, hurto calificado, el segundo —arts. 167, ine, 4° y art. 163, ine. 1° del Código Penal, Para graduar la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-291

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