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Año: 1940, Fallos: 187:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE TAGLIAFERRI v. PROVINCIA DE SAN JUAN
EXPROPIACIÓN: Procedimiento,
EXTRACCION DE FONDOS,
El Estado expropiante puede oponerse a la entrega de los fondos depositados como precio, fundado en la existencia de gravámenes sobre el inmueble expropiado, EXPROPLACION : Efectos, El dominio del inmueble expropiado pasa al Estado expropiante por la tradición y el depósito judicial del precio.

EXPROPLACION: Procedimiento, Es procedente la oposición formulada por el estado expropimte con respecto al pedido de extracción de los fondos tlepositados como precio del inmueble expropindo, y fundada en la eirennstancia de que este último se halla afectado por varios ¿Tavámenes.

ANTECEDENTES
En el juicio seguido por don José Tagliaferri, como cesionario de don Víctor Bonvicini, contra la Provincia de San «Juan, con el objeto de obtener el pago del precio y demás indemnizaciones correspondientes a la expropiación de una fraeción de terreno ubicado en aquella provincia, la Corte Suprema condenó a ésta al pago de la suma de $ 97,168,79 " en el expresado concepto.

Depositados los fondos, la actora solicitó la entrega de la parte de ellos que no estaba afectada por embargos decretados en otros juicios seguidos contra Bonvicini. A ello se opuso el representante de San Juan alegando que el inmueble expropiado que determinó la sentencia de la Corte Suprema, estaba afectado con una hipoteca y varios embargos trabados contra Bonvieini, según el informe del Registro de la Propiedad que presentó, y que si bien ellos habían sido trabados después de la toma de posesión del bien por la Provincia, ésta tenía derecho a que el actor —que iba a cobrar el precio— los levantara a fin de que el inmueble quedase libre de gravámenes.

El actor sostuvo que la oposición era improcedente por cuanto el inmueble había salido ya del dominio de la Provin- .

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-24

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