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Año: 1940, Fallos: 187:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la modificatoria que sólo rige a partir de su feeha por cuanto el legislador no le ha atribuido especialmente acción alguna respeeto del pasado, Que aún tratindose de leyes referentes al derecho público o administrativo no podría la última aplicarse a los actos coneluídos bajo la vigencia de las anteriores sin una atribución especial dada por el Honorable Congreso a fin de que la interpretación judicial pudiera hacerse con efecto retroactivo.

Que, por otra parte, las normas que rigen la incapacidad de derecho de las personas impedirían, en el caso, aplicar la ley N° 12.578 a hechos o actos coneluídos bajo la vigencia de la ley N" 11,672. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4046 del Código Civil, su nota y lo dicho por Avnny er Rav ($30) las razones pueden sintetizarse de esta manera: a) los netos hechos por personas que no tenían incapacidad alguna según la legislación en vigor en la época de realizarse, serán válidos aunque esa incapacidad fuese posteriormente establecida por una ley. Los profesionales que le hubieran cobrado honorarios al Fiseo no obstante su calidad de empleados públicos, no estarían obligados a devolverle nada en presencia de la ley que creara una inenpacidad derivada de esa doble cirennstancia; b) y, recíprocamente, los actos cumplidos por personas afectadas por una incapacidad de derecho, no son válidos por In sanción de una ley nueva con arreglo a la cual tales actos habrían sido válidos si ellos hubieran sucedido hajo su imperio.

Los netos nulos no pueden validarse por una ley nueva.

En su mérito, de acuerdo con los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de Rosario y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema se confirma aquélla en cuanto ha podido ser materia del recurso,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:370 
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