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Año: 1940, Fallos: 187:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Roserto Reretro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Laxares — B.

A. NAzan AxCHORENA — F.
Ramos Mesía,
MARCOS G. DELGADO CALIGART Y OTRO
EXTRADICION : Procedimiento.

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores decidir si el pedido de extradición introducido E dipemátic le la sido «la forma que exige el tado de ontevideo.

EXTRADICION: Procedimiento.

La jurisprudencia de la Corte Suprema nunca ha establecido su sea requisito indispensable para dar curso a un ped de extradición, un decreto previo del Poder Ejeentivo de la Nación.

EXTRADICION: Procedimiento.

En presencia de un pedido de extradición el Poder Ejeentivo de la Nación, por intermedio del respectivo Minis terio, se limita a comprobar la autenticidad y corrección de formas del mismo y, en su caso, a darle curso sin proacia sobre la procedeneia o improcedencia de la meida, EXTRADICIÓN: Requisitos.

Las deficiencias internas del trámite de un pedido de extradición, ocurr las en el país que lo formula no autorizan una declaración de nulidad por parte de las autoridades judiciales del país requerido.

EXTRADICION: Procedimiento.

La cireunstancia de que un pedido de extradición haya sido dirigido por las autoridades judiciales extranjeras a

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-371

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