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Año: 1940, Fallos: 187:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a tal fin, consistentes en la especie, en la antorización del Poder Ejecutivo que la Cámara « quo considera necesaria para reconvenir o demandar por separado la nulidad que fundamenta la reconvención. —Fallos: 182, 168 y los allí citados; 185, 31, En su mérito y oído el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por el Procurador Fis.

cal doctor Víetor J. Paulueci Cornejo.

Húgnse saber y devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia con eopia del presente auto y precedente dictamen del señor Proeurador General. Y archívese en su oportunidad.

AsToNIO Sacanxa — Luis LiyaRES — B. A, Nazan AxCcitoRENA, — F. Ramos Mesía.


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CONSTITUCION NACIONAL: Contralor por el Poder Judicial.

La garantía, el derecho o privilegio federales que asistieran al litigante puede ser renunciado por vía del consentimiento del auto que lo desconoce, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La parte que consintió la apertura de la eausa a prueba al sólo efecto de que aquélla presentase en el juicio "la que no pudo producir ante la jurisdieción administrati- 1 va", no puede fundar el recurso extraordinario contra una raid posterior que rechazó una medida no comprendida en aquellos términos.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-409

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