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Año: 1940, Fallos: 187:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el hecho de que los señores Robledo no advirtieran el aleance exacto de esa primera providencia, no puede obstar a la solución del recurso, ya que la significación que le ha atribuído el tribunal apelado es razonable, y si fuera dudosa debió merecer un pedido de aclaratoria por parte de los peticionantes. Así, la posterior sentencia contraria a las pretensiones de los apelantes, es insusceptible de recurso extraordinario.

En su mérito se desestima la queja interpuesta por don Cándido y don Rafael Robledo. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Antonio Sacarsa — Luis Livanes — B. A. Nazan AxcuoRENA, — F. Ramos Mesía, Cía. DE ELECTRICIDAD ESTE ARGENTINO v. ARMELIN Y Cía.

RECURSO DE QUEJA: Interposición. Formalidades.

Es improcedente la queja en la que se omite e los fundamentos del recurso extraordinario que se dice denegado (°). :

Cís. DE MANDATOS, PRESTAMOS Y AGENCIAS DEL
RIO DE LA PLATA v. MARTIN E, ARANO
JURISDICCION: Conflictos entre jueces.

Es improcedente la intervención de la Corte Suprema a mérito de lo dispuesto en el art. 9 de la ley N" 4055, para decidir si corresponde o no ordenar a un juez de paz letrado de la Capital Federal, que formalice con otro de comer.

cio del mismo lugar una contienda que aquélla no está facultada para decidir.

1) Fecha del fallo: agosto 12 de 1910, Ver Fullos: 16, 38.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-411

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