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Año: 1940, Fallos: 187:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y por los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por don Valentín Valbuena Medrano. Hágase saber; devuélvase el expediente elevado como mejor informe al tribunal de su procedencia con copia del presente pronunciamiento y del dictamen del señor Procurador General.

Repóngase el papel y archívese.

Roverro Reverro — ANTONIO Sacarxa — Lois LINARES — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mevía.


JOSE LORENZO v. FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de heeho y prueba.

La Corte Suprema no puede rever por la vía del recurso extraordinario los puntos de hecho resueltos por el tri bunal apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Pronunciamiento imoficioso, No procede el recurso extraordinario cuando las cuestiones no federales decididas por la sentencia apelada bastan para sustentarla, cualquiera sea la solución que pudiera darse a los puntos de derecho federal planteados en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Matería ajena. Cuestiones de hecho y prueba, Es improcedente el recurso extraordinario eontra la sentencia que rechaza una demanda de indemnización de daños dirigida eontra un ferrocarril, por atribuir el hecho a la culpa exclusiva de la víctima.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-447

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