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Año: 1940, Fallos: 187:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confirmando la del Departamento del Trabajo, le aplicó multa de cincuenta pesos por no haber inscripto en su libro de empleados, a dieciocho de éstos fundándose —la omisión— en la circunstancia de percibir sueldos mayores de tres mil pesos y no estar, por lo tanto, comprendidos en la ley de indemnización por accidentes del trabajo —fs. 4 y 14 vta.—; y Considerando:

1° Que el recurso extraordinario de la ley N° 48, art. 14, lo funda la recurrente —expresión de agravios de fs. 9— en las circunstancias siguientes: a) El art. 29 de la ley N" 9688 no autoriza multas en la reglamentación de la misma sino para las infraeciones a las medidas que ordene para prevenir accidentes en todo trabajo en que haya peligro para el personal; y en consecuencia, no se pueden extender esas sanciones a la omisión de ciertos empleados en el libro-registro de los mismos, porque agravia los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional; b) El art. 4 del deereto provincial reglamentario de la ley N" 11.278 que impone libros de registro de empleados, excede el límite de facultades provinciales pues dicha ley está incorporada a los Códicos Civil y Penal (art. 11 de la misma) y no puede ser reglamentada por las provincias ni aun por el Poder Ejecutivo Nacional (arts, 104, 108 y 86 ine. ?" de la Constitución Nacional) por lo que el- reglamento de Bue os Aires viola los dos primeros artículos preeedentemente citados y el 31 de la misma Carta Fundamental; e) Esa ley N° 11.278 aun suponiéndola susceptible de reglamentación, carece de precepto que ordene o autorice llevar libros de sueldos y jornales de obreros y empleados, por lo cual el art. 4 del reglamento viola los arts. 31, 67 inc. 11 y 108 de la Constitución Nacional.

7 Que la sanción punitoria que se aplica a la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:452 
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