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Año: 1940, Fallos: 187:682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estas consideraciones y las del preeedente dietamen del señor Proenrador General, se confirma la sentencia apelada, en lo que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.

Axtoxio Sacarxa — B. A, Nazar AxcuonEsa — PF. Ramos Mesía.


DIMITRIO SPANOS v. NACION ARGENTINA
JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Clases. Extraordinaria, Es improcedente la demanda premerida contra la Nación con el objeto de obtener la jubilación extraordinaria prevista en el artículo 19 de la ley N" 4349, si en un juicio anterior seguido entre las mismas partes por indemnización de da Toy E GOL, ae declaró que ae esta probado el aceidente en que se funda la acción, a lo que se agrega que en el nuevo juicio no se han aportado pruebas que autoricen una conclusión distinta (°).


MANUEL J CLAPS
CONSTITUCION NACIONAL: Contralor por el Poder Judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios arnerales.

Cuando la transgresión constitucional que según el recurente existe en el juicio, es consecuencia de un acto u omisión diserecional del mismo, no puede fundar en ella el recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Contralor por el Poder Judicial.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidead de la defrusa en juicio. Principios generales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios gruerales, El prófugo no puede por su propia voluntad violatoria de los requerimientos de la justicia, crearse el privilegio de que se lo tenga por no defendido en el juieio (3).

1) Fecha del fallo: septiembre 2: de 1940, 2) Feeha del fallo: septiembre 23 de 1940, Ver Fallos: 1352, 2607 159, 20; 183, 27:1 ; 184, 146 y 201; 185, 60,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:682 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-682

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